Código Civil estatal

Artículo 771 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 771.- Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición:

I.- Los acreedores hereditarios legalmente reconocidos, mientras no se pague su crédito si ya estuviere vencido y, si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago; y II.- Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación y de pensiones, mientras no se les pague o se les garantice legalmente el derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 771 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición: I.- Los acreedores hereditarios legalmente reconocidos, mientras no se pague su crédito si ya estuviere vencido y, si no lo estuviere, mientras no se les asegure…

¿Está vigente el artículo 771?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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