Artículo 778 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 778.- Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que lo contenga. El Ministerio Público asistirá a la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.