Artículo 787 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 787.- De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.