Artículo 797 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 797.- La declaración de estado de minoridad puede pedirse:
I.- Por el mismo menor que ha cumplido dieciséis años;
II.- Por su cónyuge;
III.- Por sus presuntos herederos legítimos;
IV.- Por el ejecutor testamentario; y (REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
V.- Por el Ministerio Público y la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.