Artículo 8 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8o.- No pueden reivindicarse sin previo reembolso del precio que se pagó, las cosas muebles, perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda o de comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie. Se presume que no hay buena fe si de la pérdida o robo se dio aviso público oportunamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.