Artículo 819 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 819.- Para facilitar y asegurar el otorgamiento de la garantía, los jueces nombrarán desde luego, curador en los casos en que conforme al Código Civil les corresponda hacer el nombramiento o confirmarán el que haya hecho el autor de la herencia, o el menor en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.