Artículo 83 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 83.- Las sentencias deberán expresar: el lugar, fecha y el juez o tribunal que las pronuncie; los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen; el objeto del pleito; una parte considerativa en la que, con precisión, expresen las razones en que se funden para absolver o condenar y los fundamentos legales en que se apoyen; y, finalmente, en proposiciones concretas, la resolución de cada uno de los puntos controvertidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.