Artículo 843 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 843.- Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo o fraude del tutor, el juez dará vista al Ministerio Público para que promueva desde luego, la separación del tutor, que se seguirá en vía incidental; el curador también podrá promover la separación; desde las primeras diligencias puede el juez, si lo estima necesario, nombrar un tutor interino sin perjuicio de proceder a la instrucción de la respectiva causa. En contra de esta resolución no procederá recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.