Artículo 856 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 856.- Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de ausentes, así como al arrendamiento por más de cinco años de bienes de los ausentes, menores o incapacitados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.