Artículo 870 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 870.- Podrán los jueces, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, decretar el depósito sin solicitud escrita del interesado, cuando les conste la imposibilidad en que se encuentre de formularla o a petición del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.