Artículo 881 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 881.- Tres días después de publicados los edictos a que se refiere el artículo anterior, de lo cual se pondrá constancia en los autos, si no se hubiere presentado el opositor, el juez señalará día y hora para recibir la información testimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.