Artículo 883 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 883.- Recibida la información, el juez declarará si se han o no acreditado los hechos que la motivaron. Si los declara acreditados, en el caso del artículo 2896 del Código Civil, declarará además que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y mandará protocolizar las diligencias en la Notaría que designe el promovente, así como expedir testimonio para su registro; en el caso del artículo 2897 del mismo Código, que se inscriba la resolución para los efectos del Capítulo V, del Título Segundo, de la Tercera Parte, del Libro Cuarto del Código Civil; y, en los demás casos, que se entreguen originales las actuaciones al promovente.
(REFORMADO, 11 DE JUNIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.