Código Civil estatal

Artículo 887 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 887.- La petición de apeo deberá contener:

I.- El nombre y posición de la finca que debe deslindarse;

II.- La parte o partes en que el acto deba ejecutarse;

III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo;

IV.- El sitio en donde están y donde deban colocarse las señales; y si éstos no existen en el lugar en donde estuvieron; y V.- La designación de un perito para que intervenga en el reconocimiento.

Con la solicitud se presentarán los planos y demás documentos que deban servir para la diligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 887 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

La petición de apeo deberá contener: I.- El nombre y posición de la finca que debe deslindarse; II.- La parte o partes en que el acto deba ejecutarse; III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el…

¿Está vigente el artículo 887?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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