Artículo 887 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 887.- La petición de apeo deberá contener:
I.- El nombre y posición de la finca que debe deslindarse;
II.- La parte o partes en que el acto deba ejecutarse;
III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo;
IV.- El sitio en donde están y donde deban colocarse las señales; y si éstos no existen en el lugar en donde estuvieron; y V.- La designación de un perito para que intervenga en el reconocimiento.
Con la solicitud se presentarán los planos y demás documentos que deban servir para la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.