Artículo 93 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 93.- No se admitirá documento alguno cuando en el juicio se encuentren citadas las partes en estado para dictar sentencia. El juez repelerá de oficio los que se le presenten y mandará devolverlos al interesado sin ulterior recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.