Artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 97.- Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días inmediatos, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Las comunicaciones, oficios e informes que deban hacerse entre sí los diversos funcionarios del Poder Judicial del Estado, podrán hacerse mediante los medios electrónicos y la firma electrónica certificada cumpliendo los requisitos que establece la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Los exhortos y despachos que expidan los Jueces para ser diligenciados por los Jueces del Estado de Aguascalientes, podrán remitirse, cuando no exista impedimento para ello, usando los mencionados medios y firma electrónica certificada. De la misma manera los Magistrados del Supremo Tribunal, podrán remitir sus requisitorias y oficios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.