Código Civil estatal

Artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 97.- Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días inmediatos, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Las comunicaciones, oficios e informes que deban hacerse entre sí los diversos funcionarios del Poder Judicial del Estado, podrán hacerse mediante los medios electrónicos y la firma electrónica certificada cumpliendo los requisitos que establece la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Los exhortos y despachos que expidan los Jueces para ser diligenciados por los Jueces del Estado de Aguascalientes, podrán remitirse, cuando no exista impedimento para ello, usando los mencionados medios y firma electrónica certificada. De la misma manera los Magistrados del Supremo Tribunal, podrán remitir sus requisitorias y oficios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

ARTICULO 97.- Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días inmediatos,…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.