Artículo 1024 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores podrán por unanimidad celebrar arreglos con el concursado, en junta convocada a solicitud de éste, o acordar ante el juez, si son acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados, la adjudicación en copropiedad de los bienes del concursado, dándole carta de pago a éste, y debiendo pagar previamente las costas y los créditos privilegiados. Si el deudor común se opusiere, se sustanciará la oposición sumariamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.