Artículo 1036 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores que no ocurrieron al concurso en tiempo útil por haberlo impedido fuerza mayor, solo podrán deducir sus acciones contra los preferentes en la vía ordinaria, salvo el derecho del acreedor hipotecario sobre la cosa hipotecada.
107 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.