Artículo 1041 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El síndico provisional deberá presentar del primero al diez de cada mes un estado de la administración, y será removido de plano si no lo presentare en el término fijado. Las cuentas del síndico se pondrán a disposición de los interesados para que las objeten o aprueben. Las objeciones se sustanciarán como incidentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.