Artículo 1044 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada cuatro meses el síndico definitivo presentará una cuenta de administración, que será glosada por el interventor, si lo hubiere; a falta de interventor, glosarán la cuenta dos acreedores nombrados por el juez. El síndico que no presente en tiempo su cuenta, será removido de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.