Artículo 1052 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El síndico no puede sin el consentimiento del concurso:
I. Transigir;
II. Comprometer en árbitros;
III. Dejar de interponer el recurso legal que hubiere contra una sentencia;
IV. Reconocer un crédito;
V. Absolver posiciones sobre hechos propios del deudor, con la limitación contenida en el artículo 322.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.