Artículo 1056 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la legitimidad y liquidación de los créditos, y lo hará unido al síndico o al acreedor, según sostenga la admisión o exclusión de un crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.