Artículo 1059 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos en los casos fijados por los artículos 906 y 907 siempre que el valor de los bienes exceda el importe de los créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.