Artículo 1066 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando al hacerse una cesión de bienes no hubiere más que acreedores hipotecarios, declarado el concurso se le citará en la forma que establece el Capítulo IV, del Título Segundo, para la junta de rectificación y graduación de créditos, que deberá celebrarse en término de ocho días. Lo mismo se hará en el caso previsto por el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.