Artículo 1068 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El representante tendrá la administración de los bienes, con todas las facultades de un mandatario, aunque aquellos estén sujetos a cédula hipotecaria, y representará al concurso judicialmente con las limitaciones que determine el artículo 1052.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.