Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente por los actuarios a los interesados o a sus representantes legítimos, si ocurren al tribunal o al juzgado respectivo, en días y horas hábiles, dentro de los tres días siguientes de que se dicte la resolución que haya de notificarse.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 108 de la LIV legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.428 fecha 16 de junio de 1993.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente por los actuarios a los interesados o a sus representantes legítimos, si ocurren al tribunal o al juzgado respectivo, en días y horas hábiles, dentro de los…

¿Está vigente el artículo 107?

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