Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1077 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Luego que el juez tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará, con audiencia del Ministerio Público, las providencias necesarias para el aseguramiento de los bienes, mientras no se presenten los interesados, en los casos siguientes:

I. Si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar;

II. Cuando haya menores interesados;

III. Cuando lo pida algún acreedor, que justifique legalmente su título;

IV. Cuando haya peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1077 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Luego que el juez tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará, con audiencia del Ministerio Público, las providencias necesarias para el aseguramiento de los bienes, mientras no se presenten los interesados,…

¿Está vigente el artículo 1077?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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