Artículo 1077 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Luego que el juez tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará, con audiencia del Ministerio Público, las providencias necesarias para el aseguramiento de los bienes, mientras no se presenten los interesados, en los casos siguientes:
I. Si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar;
II. Cuando haya menores interesados;
III. Cuando lo pida algún acreedor, que justifique legalmente su título;
IV. Cuando haya peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.