Artículo 1084 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios sucesorios, el Ministerio Público representará a los herederos ausentes, mientras no se presenten o no acrediten sus representantes legítimos; a los incapacitados que no tengan representación, mientras se les nombra tutor; a los herederos cuyo paradero se ignora, y al Estado a falta de herederos legítimos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.