Artículo 109 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El actuario dejará en el expediente una copia de la cédula fijada en estrados.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 108 de la LIV legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.428 fecha 15 de junio de 1993.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.