Artículo 1091 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:
112 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL I. El testamento o testimonio de su protocolización, o la denuncia del intestado;
II. Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia;
III. Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios;
IV. Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores;
V. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.