Artículo 1102 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el que haya promovido el juicio solicitare la intervención de los bienes hereditarios, se nombrará interventor, que ejercerá sus funciones hasta que haya albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.