Artículo 1106 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la junta prevenida en el artículo 1103, podrán los herederos, nombrar interventor conforme al artículo 1623 del Código Civil; y se nombrará precisamente en los casos previstos por el artículo 1626 del mismo Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.