Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1114 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si no se presentan las certificaciones del registro civil para acreditar que hay parientes llamados por la ley a la sucesión, se recibirá información testimonial sobre si existen cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales dentro del tercer grado y se procederá a celebrar la junta a que se refiere el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1114 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Si no se presentan las certificaciones del registro civil para acreditar que hay parientes llamados por la ley a la sucesión, se recibirá información testimonial sobre si existen cónyuge, ascendientes, descendientes o…

¿Está vigente el artículo 1114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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