Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 112 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La infracción de las disposiciones anteriores se castigará imponiendo una corrección disciplinaria.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 53 de la L legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.2946 fecha 2 de mayo de 1981.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.

15 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

La infracción de las disposiciones anteriores se castigará imponiendo una corrección disciplinaria. Nota: Se reformó mediante decreto No. 53 de la L legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.2946…

¿Está vigente el artículo 112?

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