Artículo 1124 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la misma junta harán los herederos la elección de albacea, y cesará el nombrado conforme al artículo 1118.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.