Artículo 1134 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El inventario será solemne cuando lo pida la mayoría de los herederos o de los legatarios, y cuando reciba los bienes el interventor nombrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.