Artículo 1137 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Deberán ser citados para la formación del inventario, los herederos, el cónyuge que sobrevive y los legatarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.