Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 115 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones que se hagan en forma distinta de la prevenida en este capítulo, serán nulas. La nulidad será declarada de oficio o a petición de la parte perjudicada, siempre que la objeción se haga dentro de las veinticuatro horas contadas desde la siguiente notificación. El juez resolverá sin sustanciar artículo.

Será nulo lo actuado con posterioridad a la notificación defectuosa, aunque se haya dictado sentencia definitiva.

Si fuesen varias las notificaciones defectuosas, deberán objetarse al mismo tiempo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Las notificaciones que se hagan en forma distinta de la prevenida en este capítulo, serán nulas. La nulidad será declarada de oficio o a petición de la parte perjudicada, siempre que la objeción se haga dentro de las…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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