Artículo 1158 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes de comenzar sus trabajos los peritos, los interesados nombrarán un tercero para el caso de discordia, y si no hubiere acuerdo entre ellos, la designación será hecha por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.