Artículo 1172 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor está obligado a presentar mensualmente la cuenta de su administración;
pudiendo el juez de oficio exigir el cumplimiento de éste deber.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.