Artículo 1175 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos muy urgentes podrá el juez, aún antes de que se cumpla el término que fija el artículo que precede, autorizar al interventor para que demande y conteste a nombre del intestado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.