Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1178 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando por la urgencia del caso no pueda expeditarse la garantía que debe otorgar el interventor, mandará el juez depositar el numerario y las alhajas en la persona que nombre bajo su responsabilidad y que tenga bienes raíces, y agregar el recibo al cuaderno de inventario. Dada la garantía, dispondrá el juez que se entreguen las sumas que crean necesarias para los gastos más indispensables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1178 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Cuando por la urgencia del caso no pueda expeditarse la garantía que debe otorgar el interventor, mandará el juez depositar el numerario y las alhajas en la persona que nombre bajo su responsabilidad y que tenga bienes…

¿Está vigente el artículo 1178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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