Artículo 1183 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cantidades que resulten líquidas, según las cuentas de administración que rindan el interventor, el cónyuge y el albacea, se depositarán, a disposición del juzgado, en el establecimiento que el juez designe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.