Artículo 1188 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los interesados no impugnaren la cuenta, el juez la aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuviesen conformes se tramitará el incidente respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.