Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1200 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El partidor pedirá en lo privado a los interesados las instrucciones y aclaraciones que juzgue necesarias. Si no las obtuviere, ocurrirá al juez para que cite a una junta, que se celebrará 121 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL dentro de tres días, a fin de que en ella se fijen los puntos que el partidor crea indispensable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1200 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

El partidor pedirá en lo privado a los interesados las instrucciones y aclaraciones que juzgue necesarias. Si no las obtuviere, ocurrirá al juez para que cite a una junta, que se celebrará 121 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS…

¿Está vigente el artículo 1200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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