Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1212 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La escritura de partición deberá contener:

I. El nombre y apellido de todos los herederos y legatarios;

II. Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver, si el precio de la cosa excede al de su porción, o qué recibir, si falta;

122 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL III. La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;

IV. La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;

V. Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;

VI. Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que se haya constituido;

VII. La firma de todos los interesados. Si alguno no supiere firmar, lo hará por él otro que no sea interesado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1212 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

La escritura de partición deberá contener: I. El nombre y apellido de todos los herederos y legatarios; II. Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero…

¿Está vigente el artículo 1212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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