Artículo 1236 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.
Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad. Los testigos declararán al tenor de interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1482 del Código Civil. Recibidas las declaraciones, el tribunal procederá conforme al artículo 1483 del Código Civil.
CAPÍTULO XI DEL TESTAMENTO MILITAR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.