Artículo 1239 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hechas las publicaciones ordenadas en el artículo 1590 del Código Civil para el Distrito Federal y territorios, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida de la Secretaría de Relaciones exteriores la remisión del testamento o directamente a ésta para que lo envíe. En lo demás se tendrá presente lo dispuesto en el Capítulo VII, Título Tercero, Libro Tercero, del Código Civil.
CAPÍTULO XIII DEL TESTAMENTO OTORGADO EN PAÍS EXTRANJERO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.