Artículo 1250 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez podrá aclarar, variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto de las que deban su origen a la jurisdicción contenciosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.