Artículo 126 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los términos y las prórrogas que se concedan en los casos previstos por la ley serán comunes, cuando puedan ser aprovechados por las partes simultáneamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.