Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1263 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Luego que se pida la declaración de la menor edad, el juez oirá en audiencia verbal al Ministerio Público y si con los documentos que se presenten se acredita la edad, hará la declaración de estado; en caso contrario, se hará o denegará la declaración, según el aspecto del menor, o el resultado de una información de testigos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1263 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Luego que se pida la declaración de la menor edad, el juez oirá en audiencia verbal al Ministerio Público y si con los documentos que se presenten se acredita la edad, hará la declaración de estado; en caso contrario,…

¿Está vigente el artículo 1263?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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